Esos "nuevos aires" que se les da a las fachadas, colgando esos aparatitos al libre albedrío de los instaladores y de los propietarios e inquilinos de los pisos...
Esos edificios que, a pesar de contar con balcones en cuyo interior se podrían colocar las unidades exteriores, lucen ufanos toda suerte de maquinitas...
Ese ayuntamiento que nos sablea con todo tipo de impuestos y no se dedica a hacer cumplir sus propias ordenanzas poniendo en marcha los procedimientos sancionadores oportunos...
En la ciudad de Valencia:
TÍTULO IV. INSTALACIONES DE AIRE ACONDICIONADO, VENTILACIÓN O REFRIGERACIÓN.
Art. 20. Consideraciones generales.
[...] 2. En edificios existentes, la instalación de máquinas condensadoras o refrigeradoras estará sujeta, respecto a su ubicación, a lo dispuesto en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana vigente, o en sus futuras revisiones. Queda expresamente prohibida la instalación de unidades externas en patios interiores de edificación.
Art. 65. Infracciones.
1. Son infracciones las acciones y omisiones que vulneren las prescripciones de esta Ordenanza.
2. Las infracciones a la Ordenanza Municipal de Ruido se clasifican en leves, graves y muy graves.
Son infracciones leves:
[...] e. La ubicación de máquinas condensadoras o refrigeradoras previstas en el art. 20 de la presente ordenanza, en edificaciones existentes a la entrada en vigor de la misma, en el exterior mediante sistema de anclaje a la fachada.
[...] Son infracciones graves:
a) La reincidencia en infracciones leves.
[...]
Art. 67. Cuantías de sanciones.
Las infracciones de esta ordenanza podrán dar lugar a la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones:
[...] c) En el caso de infracciones leves: multas desde 60 a 600 euros.
TITULO QUINTO: ORDENANZAS GENERALES DE LA EDIFICACION.
CAPITULO TERCERO: Condiciones de volumen y forma de los edificios.
Sección Quinta: De la estética de los edificios.
[...] Artículo 5.59.- Instalaciones en la fachada.
1. Ninguna instalación de refrigeración, acondicionamiento de aire, evacuación de humos o extractores, podrá sobresalir más de 40cm del plano de fachada, ni perjudicar la estética de la misma.
2. Los equipos de acondicionamiento o extracción de aire no podrán tener salida a fachada a menos de 3 metros sobre el nivel de la acera, ni producirán goteo sobre la vía pública. [...]
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