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miércoles, 30 de septiembre de 2020
lunes, 16 de enero de 2017
Cuidar tu edificio es cuidar tu casa. Informes de evaluación del edificio
El Ayuntamiento de Valencia pone en marcha la campaña de sensibilización sobre el estado de los edificios y la obligatoriedad de llevar a cabo la Inspección de Evaluación del Edificio en caso de tener más de 50 años o de optar a subvenciones para la rehabilitación. Esta obligación alcanza no sólo al municipio de Valencia, sino a toda la Comunidad Valenciana.
El informe que se redacta como resultado de la inspección tiene una validez de 10 años, tras los cuales se ha de renovar con una nueva inspección y el informe correspondiente.
Ahí van unos enlaces de interés:
Prensa: Las Provincias y La Vanguardia.
En el despacho nos encargamos de todo. Pídenos información.

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miércoles, 16 de enero de 2013
Obras de mantenimiento en SE1
Desde 2004 me ocupo de las labores de restauración y mantenimiento de este edificio como TÉCNICO DE CABECERA.
Todo empezó por una ITE y hasta ahora los vecinos han confiado en mí y en mi criterio.
El edificio, que data de 1920, se encontraba en buen estado de conservación gracias a la dedicación de sus vecinos, pero su estado era y sigue siendo acorde a su edad, es decir, un edificio de 80-90 años que necesita sus reformas más allá del cotidiano cuidado y mantenimiento, en aras de garantizar la seguridad, estabilidad constructiva y durabilidad del inmueble.
En todos estos años se han realizado:
- las sustituciones e impermeabilización de las azoteas
- pintado y reparación de grietas en los patios interiores
- eliminación de elementos impropios (depósitos de agua, cableados obsoletos, tendederos inservibles, antenas...)
- se ha renovado la instalación eléctrica de los elementos comunes
- se ha renovado el interior de los casetones de los dos ascensores
- se han recrecido en altura las barandillas de las azoteas adaptándolas a la normativa actual
- se han repavimentado los patios interiores y se ha mejorado su accesibilidad mediante rampas
- se han hecho reparaciones puntuales de estructura
- se ha sustituido parte de la carpintería de las zonas comunes
- se ha revisado y sustituido parte de la red de saneamiento...
Todas estas obras se han ido planificando poco a poco, pidiendo los permisos oportunos al Ayuntamiento, intentando aprovechar las ayudas y subvenciones que las Administraciones han ofrecido, con el objetivo de que los vecinos soportaran lo más cómodamente posible las obras y los gastos económicos y devolver el edificio el ornato que siempre debió tener.
Patio central. Estado anterior |
Patio trasero. Estado anterior |
![]() |
Estado anterior |
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Reformas sucesivas. |
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lunes, 11 de junio de 2012
Obligatoriedad de la ITE. Entrada en vigor
Como ya anunciábamos hace cerca de un año, el próximo 7 de julio entra en vigor el Real Decreto-ley 8/2011, en el que se trata el impulso a la rehabilitación y las medidas para su fomento, obligando en su artículo 21 a la realización de una Inspección Técnica de los Edificios destinados a uso residencial, con antigüedad superior a los 50 años y ubicados en municipios con más de 25.000 habitantes.
Son las administraciones las que fijarán los plazos de presentación desde ese mismo día 7 de julio de 2012, imponiendo sanciones y/o redundando el coste de la elaboración de los informes ITE's a todos aquellos propietarios, comunidades de propietarios y similares que los incumplieren.
Este despacho tiene experiencia suficiente para llevar a cabo las inspecciones que se relacionan en la legislación mencionada. Usted no tiene que esperar a que su ayuntamiento fije el calendario obligatorio de actuaciones, si su inmueble ha alcanzado la edad de 50 años, pídanos presupuesto y benefíciese de las ventajas económicas que supone el adelantarse a la Administración, evitando recargos, sanciones y sobrecostes.
Tramitamos gratuitamente la documentación en su Ayuntamiento.
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miércoles, 7 de marzo de 2012
lunes, 26 de diciembre de 2011
Informe de conservación del edificio (ICE)
El Informe de Conservación del Edificio, más conocido por sus siglas ICE, trata de un documento de base técnica en el que se recoge información relativa al estado de conservación del edificio en sus elementos comunes así como del comportamiento energético de su envolvente térmica (cubiertas y fachadas). La inspección permite constatar posibles lesiones o deterioros de la edificación al tiempo que analiza la demanda energética del mismo con el fin de establecer unos criterios para priorizar las intervenciones de rehabilitación posteriores. Todo ello va dirigido a que las medidas de ayudas que se establezcan en el marco de rehabilitación sean coherentes con las exigencias de necesidades reales del parque residencial existente.
En esta página web de la Conselleria d'Infrastructures, Territori i Medi Ambient se puede encontrar información al respecto.
Es un documento necesario en edificios de viviendas que desean solicitar ayudas económicas a la rehabilitación de los elementos comunes del inmueble y se realiza mediante encargo de la Comunidad de Propietarios, a través de su representante, a un técnico competente, en este caso, arquitecto.
Su proceso de elaboración es muy rápido y sencillo para la Comunidad solicitante:
- Concertamos una visita.
- Se inspecciona el edificio en una jornada en la que pueda accederse al mayor número posible de viviendas (no hace falta todas) y a todas las dependencias comunes.
- Prestaremos especial atención a la accesibilidad al edificio, instalaciones, de agua, luz, gas... aspecto visual de fachadas, patios de luces, cubiertas, estructura, cimentación y patologías evidentes relevantes.
- Y en un par de días más -dependiendo del tamaño del inmueble- tendremos listo el documento para ser visado por nuestro Colegio Profesional.
En el estudio tenemos amplia experiencia en la elaboración de este tipo de informes, despachándolos diligentemente en muy poco tiempo. Nuestro ámbito de actuación habitual es la provincia de Valencia, habiendo trabajado en toda la Comunidad Valenciana.
Nuestros honorarios se acogen al convenio de tasación que se acordó en su día entre el Colegio de Arquitectos y la Conselleria o el Ayuntamiento de Valencia.
Os recordamos que el próximo 7 de julio de 2012 entra en vigor el Real Decreto-ley 8/2011, que en su artículo 21 declara la obligatoriedad del ICE/ITE para edificios de uso residencial ubicados en municipios de más de 25.00 habitantes y que hayan alcanzado los 50 años de antigüedad.
No esperes a que tu ayuntamiento fije el calendario obligatorio de actuaciones y pide presupuesto. Tramitamos gratuitamente la documentación en las oficinas municipales.
Os recordamos que el próximo 7 de julio de 2012 entra en vigor el Real Decreto-ley 8/2011, que en su artículo 21 declara la obligatoriedad del ICE/ITE para edificios de uso residencial ubicados en municipios de más de 25.00 habitantes y que hayan alcanzado los 50 años de antigüedad.
No esperes a que tu ayuntamiento fije el calendario obligatorio de actuaciones y pide presupuesto. Tramitamos gratuitamente la documentación en las oficinas municipales.
lunes, 11 de julio de 2011
Obligatoriedad de la ITE
El pasado 7 de julio se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.
Es su Capítulo IV el que trata las Medidas para el fomento de las actuaciones de rehabilitación englobando las siguientes actuaciones dentro de este último término:
- Conservación.
- Mejora.
- Regeneración urbana.
Estas actuaciones podrán ser impuestas por la Administración competente, si fuere procedente, a los propietarios y Comunidades de propietarios, estando obligados a emprenderlas. En caso de inejecución injustificada, serán las Administraciones las que acometan tales actuaciones, asumiendo los propietarios y similares el coste económico de las mismas.
El artículo 21 interesa sobremanera, por lo que lo transcribo:
Artículo 21. Obligatoriedad de la inspección técnica de edificios.
1. Los edificios con una antigüedad superior a 50 años, salvo que las Comunidades Autónomas fijen distinta antigüedad en su normativa, destinados preferentemente a uso residencial situados en los municipios señalados en la disposición adicional tercera (población superior a 25.000 habitantes), deberán ser objeto, en función de su antigüedad, de una inspección técnica periódica que asegure su buen estado y debida conservación, y que cumpla, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Evaluar la adecuación de estos inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato.
b) Determinar las obras y trabajos de conservación que se requieran para mantener los inmuebles en el estado legalmente exigible, y el tiempo señalado al efecto.
2. Las actuaciones contenidas en este artículo se aplicarán en la forma, plazos y condiciones que regulen las Comunidades Autónomas. Los Municipios podrán establecer sus propias actuaciones en el marco de los mínimos estatales y autonómicos.
3. Las inspecciones realizadas por encargo de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios que se refieran a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario extenderán su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes.
La entrada en vigor del Decreto-ley es desde el mismo día de su publicación, exceptuando el citado artículo 21, que lo hará un año después.
Este despacho tiene experiencia suficiente para llevar a cabo las inspecciones que se relacionan en la legislación mencionada. Usted no tiene que esperar a que su ayuntamiento fije el calendario obligatorio de actuaciones, si su inmueble ha alcanzado la edad de 50 años, pídanos presupuesto.
Tramitamos gratuitamente la documentación en su Ayuntamiento.
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