lunes, 11 de julio de 2011

Obligatoriedad de la ITE

El pasado 7 de julio se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

Es su Capítulo IV el que trata las Medidas para el fomento de las actuaciones de rehabilitación englobando las siguientes actuaciones dentro de este último término:
  • Conservación.
  • Mejora.
  • Regeneración urbana.

Estas actuaciones podrán ser impuestas por la Administración competente, si fuere procedente, a los propietarios y Comunidades de propietarios, estando obligados a emprenderlas. En caso de inejecución injustificada, serán las Administraciones las que acometan tales actuaciones, asumiendo los propietarios y similares el coste económico de las mismas.

El artículo 21 interesa sobremanera, por lo que lo transcribo:

Artículo 21. Obligatoriedad de la inspección técnica de edificios.
1. Los edificios con una antigüedad superior a 50 años, salvo que las Comunidades Autónomas fijen distinta antigüedad en su normativa, destinados preferentemente a uso residencial situados en los municipios señalados en la disposición adicional tercera (población superior a 25.000 habitantes), deberán ser objeto, en función de su antigüedad, de una inspección técnica periódica que asegure su buen estado y debida conservación, y que cumpla, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Evaluar la adecuación de estos inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato.
b) Determinar las obras y trabajos de conservación que se requieran para mantener los inmuebles en el estado legalmente exigible, y el tiempo señalado al efecto.
2. Las actuaciones contenidas en este artículo se aplicarán en la forma, plazos y condiciones que regulen las Comunidades Autónomas. Los Municipios podrán establecer sus propias actuaciones en el marco de los mínimos estatales y autonómicos.
3. Las inspecciones realizadas por encargo de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios que se refieran a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario extenderán su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes.

La entrada en vigor del Decreto-ley es desde el mismo día de su publicación, exceptuando el citado artículo 21, que lo hará un año después.



Este despacho tiene experiencia suficiente para llevar a cabo las inspecciones que se relacionan en la legislación mencionada. Usted no tiene que esperar a que su ayuntamiento fije el calendario obligatorio de actuaciones, si su inmueble ha alcanzado la edad de 50 años, pídanos presupuesto.

Tramitamos gratuitamente la documentación en su Ayuntamiento.
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