miércoles, 27 de julio de 2011

Mobiliario convertible para espacios mínimos

Me llega este fantástico vídeo en el que se demuestra que no hay nada imposible en el mundo de las microviviendas actuales y que el ingenio no tiene límites a la hora de multiplicar el espacio.


Mesas de centro que se convierten en mesas de comedor; mesillas o taburetes auxiliares que son una estantería mientras no se utilizan; camas camufladas tras una pared, un panel decorativo o una librería; escritorios que no hace falta vaciar o despejar para que se transformen en otro mueble con distinta función; sofás que esconden un almacenamiento; mesas de trabajo que con una mínima maniobra descubren una cama de invitados; armarios roperos ocultando una cama doble; tresillos convertibles en literas... Todo ello hace que la vivienda se transforme en pocos segundos.

Esta firma (clic) no está en España, pero se pueden conseguir soluciones aproximadas en nuestro comercio autóctono o encargándolo a medida a un industrial avezado, mientras tanto esperaremos que nos llegue la estandarización de estos productos al mercado local.

miércoles, 20 de julio de 2011

Pabellón deportivo Buesa Arena en Vitoria


Más vídeos en Antena3

Traslado de la cúpula de la ampliación del Fernando Buesa Arena.
Se trata de una maniobra de gran complejidad técnica llevada a cabo con una grúa, para cuyo transporte hicieron falta 70 camiones.
Cifras:
  • La cúpula tiene una superficie de 5.600m², 80m de diámetro y 230Tm de peso.
  • La maniobra duró 5 horas, de 8.00 a 13.00.
  • La grúa puede levantar hasta 1.600Tm, tiene un brazo de 120m de largo, trabaja a una altura máxima de 70m y necesita 600Tm de contrapeso. Para el traslado de la cúpula utilizó 24 cables.
  • Las obras de remodelación del edificio empezaron el pasado 21 de marzo, durarán unos 15 meses y ampliará su aforo a más de 15.000 personas.

jueves, 14 de julio de 2011

Adosadas PM9

En un solar cuadrangular uniforme formando esquina, se decide por requerimientos urbanísticos proyectar unas viviendas unifamiliares en hilera. El razonamiento es muy común en el planeamiento valenciano, en parcelas con una longitud excesiva de fachada se quiere evitar la distorsión de escala que ofrecería una fachada tratada de forma única frente a la tipología de "casitas típicas de pueblo".

En el despacho hemos visto varios casos con este condicionante, el cual se puede afrontar de varias maneras. Aquí, de acuerdo con el Promotor, se decide llevar a cabo de principio a fin la independencia total entre viviendas en lugar de diseñar por un lado las fachadas y por otro el interior, como veremos en algún otro ejemplo futuro.

Planta baja

Planta primera, zona de día

Planta segunda, zona de noche

Buhardilla
Se trata de viviendas iguales, con garaje incorporado para un vehículo y tres dormitorios. En la fachada lateral se evitaría la fenestración, tratándola como el típico muro piñón valenciano, en el que apenas se abren huecos -en este caso los baños- siempre prescindibles y por necesidades de ventilación o mejora.
Fachada principal


lunes, 11 de julio de 2011

Obligatoriedad de la ITE

El pasado 7 de julio se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

Es su Capítulo IV el que trata las Medidas para el fomento de las actuaciones de rehabilitación englobando las siguientes actuaciones dentro de este último término:
  • Conservación.
  • Mejora.
  • Regeneración urbana.

Estas actuaciones podrán ser impuestas por la Administración competente, si fuere procedente, a los propietarios y Comunidades de propietarios, estando obligados a emprenderlas. En caso de inejecución injustificada, serán las Administraciones las que acometan tales actuaciones, asumiendo los propietarios y similares el coste económico de las mismas.

El artículo 21 interesa sobremanera, por lo que lo transcribo:

Artículo 21. Obligatoriedad de la inspección técnica de edificios.
1. Los edificios con una antigüedad superior a 50 años, salvo que las Comunidades Autónomas fijen distinta antigüedad en su normativa, destinados preferentemente a uso residencial situados en los municipios señalados en la disposición adicional tercera (población superior a 25.000 habitantes), deberán ser objeto, en función de su antigüedad, de una inspección técnica periódica que asegure su buen estado y debida conservación, y que cumpla, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Evaluar la adecuación de estos inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato.
b) Determinar las obras y trabajos de conservación que se requieran para mantener los inmuebles en el estado legalmente exigible, y el tiempo señalado al efecto.
2. Las actuaciones contenidas en este artículo se aplicarán en la forma, plazos y condiciones que regulen las Comunidades Autónomas. Los Municipios podrán establecer sus propias actuaciones en el marco de los mínimos estatales y autonómicos.
3. Las inspecciones realizadas por encargo de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios que se refieran a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario extenderán su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes.

La entrada en vigor del Decreto-ley es desde el mismo día de su publicación, exceptuando el citado artículo 21, que lo hará un año después.



Este despacho tiene experiencia suficiente para llevar a cabo las inspecciones que se relacionan en la legislación mencionada. Usted no tiene que esperar a que su ayuntamiento fije el calendario obligatorio de actuaciones, si su inmueble ha alcanzado la edad de 50 años, pídanos presupuesto.

Tramitamos gratuitamente la documentación en su Ayuntamiento.
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