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martes, 20 de abril de 2021

Plan Renhata 2021

Tenemos hasta el 31 de mayo para solicitar las ayudas ¡no perdamos tiempo!

En este despacho somos TÉCNICOS COLABORADORES y tenemos experiencia. Nuestros honorarios están subvencionados, te concedan la ayuda o no, siempre que cumplas los requisitos para optar a ella.

La obra no tiene que estar empezada, aunque también entrarían las realizadas el año pasado.

Aprovecha la oportunidad y actualiza tu BAÑO o tu COCINA. Las ayudas pueden alcanzar el 50% del gasto invertido.




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viernes, 15 de mayo de 2020

Plan Renhata 2020

Tenemos hasta el 30 de junio (prolongado hasta el 30 de julio) para solicitar las ayudas ¡no perdamos tiempo!

En este despacho somos TÉCNICOS COLABORADORES y tenemos experiencia. Nuestros honorarios están subvencionados, te concedan la ayuda o no.

La obra no tiene que estar empezada, aunque también entrarían las realizadas el año pasado.

Aprovecha la oportunidad y actualiza tu BAÑO o tu COCINA. Las ayudas pueden alcanzar el 55% del gasto invertido.



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martes, 20 de febrero de 2018

Plan RENHATA 2018- Subvenciones para la mejora de cocinas, baños y accesibilidad

La Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, ha anunciado en la pasada feria de Cevisama una nueva convocatoria del Plan Renhata para Reforma de Interior de las Viviendas que tanto éxito tuvo en su primera edición del año pasado.

viernes, 3 de marzo de 2017

Plan RENHATA 2017- Plan de Reforma Interior de Viviendas (actualizado)


La Generalitat, en fecha 15 de febrero, acaba de presentar las ayudas económicas destinadas a ciudadanos para la reforma interior de sus viviendas. Estas ayudas se engloban en dos grupos, las correspondientes a la mejora de la habitabilidad de las viviendas a través de la reforma de cocinas, baños y adaptaciones para la accesibilidad y las correspondientes a la mejora de la eficiencia energética a través de la renovación de calderas domésticas y de ventanas. El primer grupo de ayudas será gestionado desde la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio y el segundo desde la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo; ambas consellerias han publicado en el DOGV, en fechas 1 y 3 de marzo, las correspondientes convocatorias y por tanto el inicio del plazo para que los ciudadanos las puedan solicitar.

Resolución RENHATA calderas.
Resolución RENHATA ventanas.
Plan RENHATA cuartos húmedos.

Estas ayudas económicas favorecerán la intervención en el interior de las viviendas, lo que complementa a las ayudas reguladas por el Plan Estatal de Vivienda, que ofrece ayudas para intervenir en los elementos comunes de los edificios de viviendas. Con todo ello se pretende impulsar la mejora de los edificios de viviendas ubicados en la Comunitat Valenciana y la actividad económica del sector de la construcción.

Folleto.
Más información.

En este despacho somos TÉCNICOS COLABORADORES en la tramitación de estas ayudas.
CONSÚLTANOS.
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martes, 9 de diciembre de 2014

Mantenimiento de edificios. Técnico de cabecera

Desde que se regularan las inspecciones periódicas de los edificios, el despacho ha venido ejerciendo esta misión, bien de forma continuada o de manera esporádica emitiendo los diferentes tipos de certificados que existen hoy en día según su objetivo.
Obviamente, si me preguntasen a título profesional cuál es el mejor modo de atender a un edificio, aconsejaría sin lugar a dudas el trato continuado y personalizado, con un historial del inmueble, de la misma manera que un médico atiende a sus pacientes.
Con un Servicio de Atención Individualizada del Edificio, un técnico especialista toma el mando del mantenimiento del inmueble, determinando su condición preliminar a partir de la cual se comenzará el seguimiento, previa propuesta de las medidas correctoras pertinentes.
Ventajas para la Comunidad de Propietarios:
  • Atención profesional del estado del edificio.
  • Planificación de las medidas preventivas en aras de evitar obras repetitivas e innecesarias.
  • Beneficios en la prima del seguro de comunidades por tener un edificio bien atendido profesionalmente.
  • Control económico de las obras de mayor envergadura.
  • Aumento de valor del inmueble.

De qué consta este servicio:
  • Primera inspección: Toma de contacto con el edificio, toma de datos del mismo y redacción de un informe técnico de su estado.
  • Manual de Uso y Mantenimiento: Un edificio necesita un "libro de instrucciones" adaptado a sus características formales y constructivas, en este manual también quedarán registrados todos los datos del personal interviniente en el mantenimiento con las fechas de las intervenciones de la forma más concreta y exhaustiva posible. Una especie de "diario" en cuya redacción es necesaria la colaboración de los órganos de gobierno de la Comunidad de Propietarios.
  • Plan de mantenimiento: Redacción del documento en el que se recogen todas las actuaciones preventivas, tanto obligatorias como aconsejables, con fijación de la frecuencia y periodicidad necesarias para cada elemento del edificio. Una buena planificación garantiza la gestión ordenada de las intervenciones en el inmueble.
  • Inspecciones periódicas: Para llevar a cabo el Plan anterior son necesarias una serie de visitas técnicas como supervisión de su cumplimiento.
  • Asesoramiento continuado: El despacho queda a disposición de la Comunidad para cualquier duda o consulta que surja durante el trabajo.
  • Tramitación previa de las obras: Si hiciese falta acometer obras serán necesarias una serie de asistencias técnicas, como solicitud de licencia de obras, solicitud de subvenciones, estudio comparativo de presupuestos... En caso de obras mayores, será necesaria la redacción de un proyecto técnico cuyo coste y plazos de entrega tendrán un trato preferente.
  • Informe de Evaluación del Edificio (ITE) gratuito: La inspección técnica del edificio se realizará sin coste adicional para la Comunidad en caso de que sea necesaria mientras se presta el servicio.

Pida presupuesto individualizado para su edificio. El coste depende de las características de su edificio (antigüedad, alturas, nº de propietarios, ubicación...)

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lunes, 26 de mayo de 2014

Certificado de Eficiencia Energética (CEE)


Desde hace más o menos un año, los certificados energéticos son obligatorios para cualquier inmueble objeto de operaciones de compra-venta y alquiler por periodos superiores a 4 meses, así como para viviendas nuevas con licencia de obras de 2011 a la actualidad.


El proceso es bien sencillo y sin intermediarios.
Contacte con nosotros, concertamos una visita a su inmueble para tomar las mediciones necesarias y averiguar sus sistemas de energía utilizados y en un par de días lectivos obtiene su certificado. También llevamos a cabo el registro en la Administración. La entrega de la documentación la efectuamos on-line, sin más citas ni molestias para usted.
Tenemos experiencia tanto en viviendas convencionales, como unifamiliares aisladas, edificios o locales comerciales.
Evite sanciones de 300 a 6.000 euros, tanto para propietarios como para certificadores negligentes.


Infórmese y pídanos presupuesto. Atenderemos todas sus dudas.
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viernes, 7 de junio de 2013

Cédula de Habitabilidad en Manises

Es el mismo Certificado de Ocupación del que hablábamos el otro día, pero con otro nombre. Es el documento necesario que permite a una vivienda ser ocupada por cumplir todas las condiciones mínimas de habitabilidad que marca la ley. Con él se pueden solicitar las altas a los suministros habituales.

Se distingue entre PRIMERA OCUPACIÓN y SEGUNDA OCUPACIÓN.

Entre otros documentos, se aportarán los siguientes:
PRIMERA OCUPACIÓN (clic):
  • Certificación final de obra expedida por el arquitecto superior y técnico, directores de obra, visado por los respectivos colegios profesionales.
  • Certificación expedido por la dirección facultativa o certificación municipal que acredita obras terminadas se ajustan a la licencia de obras concedida.
SEGUNDA OCUPACIÓN (clic):
  • Certificación técnica expedida por técnico competente, visada por el respectivo colegio profesional o certificación municipal, que acredite el cumplimento de la normativa y diseño vigente y que no se trata de vivienda de nueva planta, especificando la calificación del suelo en que la vivienda se ubica.
Siempre que el Ayuntamiento nos lo permite, en este despacho optamos siempre por aportar un Certificado de Colegiación en sustitución del visado, para ahorrar los correspondientes gastos al Cliente, y así ha sido en Manises, en el caso de un Certificado de Segunda Ocupación que hemos emitido recientemente.

El procedimiento es el siguiente: Concertamos una visita con el Cliente y tras la toma de datos e inspección ocular de la vivienda, elaboramos el certificado y se lo facilitamos en menos de 24 horas.


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miércoles, 8 de mayo de 2013

Licencia de ocupación de inmuebles en Albal

Es el documento necesario que permite a una vivienda ser ocupada por cumplir todas las condiciones mínimas de habitabilidad que marca la ley. Con él se pueden solicitar las altas a los suministros habituales.

Se distingue entre PRIMERA OCUPACIÓN y SEGUNDA OCUPACIÓN Y SIGUIENTES.

Entre otros documentos, se aportarán los siguientes:
PRIMERA OCUPACIÓN:
  • Certificado final de obra suscrito por la dirección facultativa conforme a lo establecido en la Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación.
  • En su caso, certificado final de obra de urbanización que se hubiesen acometido simultáneamente con las de edificación.
  • Proyecto de final de obra, que incluirá una declaración del técnico sobre la conformidad de las obras ejecutadas con el proyecto autorizado por la licencia de obras correspondiente.
  • Información que resulte del Libro del Edificio conforme a lo establecido en la Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación. En su caso, documentación en la que se reflejen las modificaciones autorizadas introducidas en el proyecto aprobado durante la ejecución de las obras.
  • Acta de recepción de la obra firmada por el promotor y el constructor.
  • Copia del Libro del Edificio correspondiente. 
  • Certificado de aislamiento acústico y documentación justificativa de las mediciones de aislamiento acústico realizadas, suscrito por el promotor, el constructor, el proyectista, el director de la obra y el director de ejecución de la obra.
SEGUNDA OCUPACIÓN Y SS:
  • Certificado del facultativo competente de que el edificio, o en su caso, la parte del mismo susceptible de uso individualizado, se ajusta a las condiciones exigibles para el uso a que se destina, visado por el colegio profesional competente.
Siempre que el Ayuntamiento nos lo permite, en este despacho optamos siempre por aportar un Certificado de Colegiación en sustitución del visado, para ahorrar los correspondientes gastos al Cliente, y así ha sido en Albal, en el caso de un Certificado de Segunda Ocupación que hemos emitido recientemente.

El procedimiento es el siguiente: Concertamos una visita con el Cliente y tras la toma de datos e inspección ocular de la vivienda, elaboramos el certificado y se lo facilitamos en menos de 24 horas.

El impreso municipal se puede conseguir aquí.


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miércoles, 27 de febrero de 2013

Fomento dará hasta 6.000 euros por vivienda para rehabilitar edificios

El Ministerio de Fomento diseña un sistema de ayudas para las comunidades de vecinos que realicen obras de rehabilitación o mejora de la accesibilidad y la eficiencia energética de sus edificios de viviendas, que ascenderán a un máximo de 6.000 euros por piso.
Estas ayudas, anunciadas por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, durante el Debate sobre el estado de la Nación, figuran en el borrador del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Vivienda, la Rehabilitación y la Regeneración Urbana 2013-2016.
Con la articulación de este sistema de ayudas a las comunidades de propietarios, el Gobierno busca contribuir a la reactivación del sector inmobiliario impulsado el segmento de la rehabilitación, además de a fomentar del ahorro y la eficiencia energética de las viviendas.
El borrador del plan, al que tuvo acceso Europa Press, indica que las comunidades de vecinos podrán solicitar ayudas para realizar obras de mantenimiento de sus bloques de viviendas que persigan mejorar su conservación, su accesibilidad o su eficiencia energética.
Así, entre los trabajos susceptibles de recibir ayudas figuran los que supongan actuar en elementos estructurales, cubiertas o cerramientos del inmueble, en sus instalaciones comunes de electricidad, fontanería y telecomunicaciones para adaptarlas a la normativa, y en sistemas de seguridad en caso de incendio.
Las comunidades de propietarios también pondrán demandar ayuda a la Administración para instalar en su edificio paneles solares u otras instalaciones de energía renovable, para optimizar su aislamiento térmico o para mejorar las instalaciones de agua con el fin de favorecer su ahorro. Las ayudas también tienen como fin obras de mejora de la accesibilidad de los inmuebles para personas con discapacidad.


30 años de antigüedad o alquiler 

Podrán optar a las ayudas comunidades de vecinos de inmuebles residenciales que presenten una antigüedad mínima de treinta años, que presenten “graves daños estructurales” o que se vayan a destinan “íntegramente al alquiler durante al menos diez años tras recibir la ayuda”.
En cuanto al sistema de ayudas, la cuantía máxima subvencionable del presupuesto total no podrá exceder de de 10.000 euros por vivienda ni superar el 30% del coste total de las obras.
Así, en el caso de obras de conservación, el importe máximo de la ayuda será de 6.000 euros por vivienda. Para actuaciones de eficiencia energética el tope será de 5.000 euros por vivienda si la obra recorta la mitad la demanda de energía del edificio y de 2.000 euros si la reducen entre el 30% y un 50%. Asimismo, para obras de accesibilidad se fija un máximo de 3.000 euros por piso.
La norma que ultima el Departamento que dirija Ana Pastor establece además que las comunidades de vecinos tendrán un máximo de catorce meses para ejecutar los proyectos una vez reciban la ayuda, plazo que se podrá ampliar hasta 18 meses en caso de actuaciones de edificios de cincuenta o más viviendas.
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viernes, 28 de diciembre de 2012

Comunicación ambiental en Extramurs

Se tramita una Comunicación Ambiental (antiguamente, Licencia de Actividad Inocua) en el barrio valenciano de Roqueta, perteneciente al Distrito de Extramurs y gestionado por la Junta Municipal de Abastos.


Para su elaboración ha hecho falta una consulta previa con el técnico municipal, porque el local ofrecía alguna duda para la implantación de la actividad. Una vez solventada, se han elaborado los documentos pertinentes:
  • Se ha rellenado el Impreso de Comunicación Ambiental Previa.
  • Se ha elaborado una memoria técnica en la que ha figurado la descripción del local, sus instalaciones y la actividad a desarrollar.
  • Se ha certificado expresamente la compatibilidad urbanística para la implantación de la actividad, de acuerdo con la normativa urbanística específica aplicable al emplazamiento donde se pretende instalar.
  • Y se ha emitido un certificado en el que ha constado que la actividad se ajusta a la normativa vigente que le es de aplicación.

Lo que más ha tardado ha sido el plazo entre la solicitud de la cita con el técnico y la propia cita, casi un mes.
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miércoles, 19 de diciembre de 2012

Proyecto de Actividad de Carpas para festejos

Faltando poco tiempo para las FALLAS, ofrezco mis servicios para la tramitación de la instalación de carpas que casi cada casal instala en la calle.
Las carpas son unas construcciones efímeras, provisionales y transitorias, generalmente de estructura metálica y cubrición plástica o textil, que sirven para albergar a la gente durante un evento.


El Ayuntamiento de Valencia exige la presentación de tres impresos:

  • Impreso para  solicitar la autorización de zona de fuegos y actividades. 
  • Impreso para  solicitar la instalación de carpa. 
  • Impreso designando al Coordinador de Seguridad. 


Para cada impreso, y entre otros datos, deberá aportarse lo siguiente:

Solicitud de autorización de zona de fuegos y actividades: plano a escala  acotado con la delimitación de usos (zona de  fuegos,  zona de  actividades  falleras,  zona de  venta  ambulante,  zona de  venta  de masas fritas, carpa,  etc.)
Solicitud de instalación de carpas:
  1. Proyecto de Instalación y Actividad de la Carpa, según Decreto 52/2010.
  2. Certificado  final de la Instalación, según el Decreto 52/2010, sobre la adecuada seguridad y solidez de todos sus elementos, vinculado, en todo caso, al Proyecto de Instalación y Actividad presentado.

Designación del Coordinador de Seguridad: deberá ser un miembro de la falla o, en su defecto, el Presidente, que deberá asistir al Curso de Coordinador de Seguridad para Fallas, impartido por el Servicio de Bomberos, Prevención e lntervención de Emergencias y el Servicio de  Sanidad y Playas del  Ayuntamiento de Valencia.


Es obvio que las carpas van a albergar una serie de actividades que entrañan riesgos de diversa índole, como concentración de personal o manipulación de productos pirotécnicos, por tanto se han de garantizar unas condiciones de seguridad para todo ocupante que concurra a ellas, y esto se materializa en el Proyecto de Actividad e Instalación de la Carpa Fallera.
Este documento tratará puntos como la evacuación de personas ante una emergencia, la estabilidad de la estructura, las condiciones de protección ante un incendio, zonificación de los servicios (puestos de comida, escenarios interiores o exteriores, zona de fuegos...)...
Especialmente importante es el estudio del entorno de la implantación de la carpa, las calles limítrofes, los obstáculos, mobiliario urbano, circulaciones peatonales...
La memoria de la actividad comprende los siguientes puntos:


Finalmente, el trabajo conllevará una serie de comprobaciones e inspecciones para garantizar que todo se lleva a cabo de manera correcta y conforme al proyecto redactado, dando lugar al citado Certificado Final de la Instalación.


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lunes, 26 de noviembre de 2012

Tramitando ayudas


Las obras terminan y se ha de completar el expediente de solicitud de ayudas que abrimos al comienzo de las mismas. En el despacho solemos ayudar a tramitar los impresos y a cumplimentarlos. Únicamente esperamos que, estando al final del periodo del Plan de Rehabilitación de Viviendas 2009-2012, queden fondos y no se demoren mucho...

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lunes, 3 de septiembre de 2012

Licencia de segunda ocupación en Burjassot

A raíz de este artículo, en el que se citaba la conveniencia de incluir en la Ley de Turismo Balear la obligación de que todas las viviendas dispongan de Cédula de Habitabilidad para su alquiler como turísticas, nos ha llegado el encargo de tramitar una Licencia de Segunda Ocupación en el municipio de Burjassot.

Para ello, junto con mi Cliente, he seguido los pasos que se indican en la web local:

Descripción: Este documento verifica la adecuación de las viviendas a las condiciones de habitabilidad como requisito previo a la conexión de suministros y servicios.

Documentación necesaria:
  • Instancia general.
  • Certificado expedido por técnico competente (en este caso, ARQUITECTO), visado por el Colegio Profesional correspondiente, según el cual el inmueble se ajusta a las condiciones exigibles para la concesión de la licencia de ocupación para el uso al que se destina. (Instancia de Declaración Responsable)
  • Justificante de pago de la tasa.
  • Copia compulsada de la escritura de propiedad o contrato de arrendamiento.
  • Copia compulsada del último recibo del IBI.
  • Recibo del abono de los servicios de agua y luz anteriores, o en su lugar, certificado de las compañías suministradoras sobre la contratación anterior de los servicios.

Presentación: En el Servicio de Atención Ciudadana del ayuntamiento.

Plazo previsto de tramitación: 20 días naturales.



Así de fácil y así de rápido puede disponer una vivienda de las plenas condiciones legales para justificar su habitabilidad: se efectúa una visita al inmueble y en el mismo día y por vía electrónica se manda a visar al Colegio. En el plazo que este tarde en su visado, se obtiene el Certificado.
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lunes, 2 de julio de 2012

Licencias y Comunicaciones Ambientales. Actualización

Tomando como referencia el Ayuntamiento de Valencia (clic), a continuación se da una relación de los trámites a realizar, necesarios en la puesta en funcionamiento de una actividad comercial y en los cuales un ARQUITECTO puede prestar sus servicios de forma total o parcial. Para otro municipio puede consultar la web de su ayuntamiento o pedir asesoramiento en nuestro DESPACHO.


Actividades sujetas a Comunicación Ambiental:

Comunicación Ambiental previa para el ejercicio de actividades comerciales, industriales o mercantiles (clic): Actividades que por su naturaleza o condiciones de funcionamiento no puedan previsiblemente producir molestias, afectar a las normales condiciones de salubridad e higiene, o implicar daños o riesgos graves a personas o bienes (ACTIVIDADES INOCUAS). Por ejemplo: oficinas, pequeños comercios (perfumería, peluquería, despacho de pan, ultramarinos, fruterías, herboristerías, salones de belleza, droguerías, farmacias, oficinas bancarias, ópticas, ortopedias, venta de material informático, venta menor de telefonía móvil, videoclubs, locutorios telefónicos sin juegos en red, pensión, residencia sin comedor, centros de enseñanza no reglada, agencias de viajes, papelería-librería, joyería-relojería, ferretería, zapatería, funeraria, deportes, juguetería, exposición-venta y alquiler de vehículos, clínicas, venta menor de muebles... Entre la documentación a presentar se necesita:
  • Impreso Comunicación ambiental previa.
  • Identificación de la sociedad, comunidad de bienes o persona física.
  • Memoria técnica, suscrita por técnico competente, en la que se describa el local, sus instalaciones y la actividad a desarrollar.
  • Certificado de técnico competente en el que se manifieste expresamente la compatibilidad urbanística para la implantación de la actividad, de acuerdo con la normativa urbanística específica aplicable al emplazamiento donde se pretende instalar.
  • Certificado de técnico competente en el que conste que la actividad se ajusta a la normativa vigente que le sea de aplicación.
Para locales ubicados en plantas altas, añadir:
  • Licencia de obras o de primera utilización del edificio, donde conste el uso terciario del local objeto de la actividad.
  • Licencia de modificación de uso del local.
  • Certificado expedido por el Administrador o el Presidente de la Comunidad de Propietarios haciendo constar, el uso de todos y cada uno de los locales del edificio, distribuidos por plantas.
En el supuesto de precisar entrada y salida de vehículos, añadir:
  • Plano de planta a escala 1:50, realizado por técnico competente y visado, que grafie la totalidad del local, ubicando el espacio habilitado para la carga y descarga, y acotando el ancho del acceso.

Actividades sujetas a Licencia Ambiental:

Solicitud de certificado/informe de compatibilidad urbanística (clic): necesario y previo a la solicitud de Licencia Ambiental o Autorización Ambiental Integrada. Entre la documentación requerida se pide, además de la solicitud y la identificación de los solicitantes:

Para la licencia ambiental:
  • Plano de emplazamiento de la actividad proyectada.
  • Memoria técnica de la actividad, descriptiva de las características de la misma y planos representativos de la actividad (planta, sección, etc...)
  • Necesidad de uso y aprovechamiento del suelo.
  • Requerimientos de la instalación respecto a los servicios públicos esenciales.
Para la autorización ambiental integrada:
  • Plano georreferenciado donde figure la totalidad de la parcela ocupada por la instalación proyectada.
  • Memoria técnica de la actividad, descriptiva de las características de la misma y planos representativos de la actividad (planta, sección, etc...)
  • Necesidad de uso y aprovechamiento del suelo.
  • Requerimientos de la instalación respecto a los servicios públicos esenciales.


Solicitud de licencia ambiental y de actividad (clic): para el ejercicio de actividades de moderado impacto ambiental que, no estando sometidas a autorización ambiental integrada, se hallen enumeradas en el Nomenclátor del Decreto 54/90 de 26 de marzo, de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, o en el Anexo de la Ley 4/2003, de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas (Bares, restaurantes, salones de juego, salones recreativos, discotecas, pubs, teatros, gimnasios, cines, bingos, piscinas, instalaciones deportivas -cubiertas o al aire libre-, cybers y similares, ciber-cafés, ludotecas, jardines de infancia, salas polivalentes -centros culturales, sociales...-, garajes, supermercados, grandes superficies, talleres, casas comida, hoteles, hornos, hospitales, tintorerías, lavanderías, imprentas, gasolineras, determinadas residencias geriátricas, ventas de animales, clínicas veterinarias, instalaciones de lavado de vehículos, almacenes, armerías, escuelas de música, centrales telefónicas...). Además de la solicitud, entre la documentación solicitada se pide:
  • Proyecto técnico correspondiente a medidas de instalación, correctoras o de seguridad, redactado y firmado por técnico competente, y visado; por triplicado y ajustado a la instrucción 2/83, aprobada por Orden de la Consellería de Gobernación, de 7 de julio de 1983 (DOGV del 19-07-83), El proyecto de actividad justificará el cumplimiento de la normativa legal, en su caso, sobre prevención y control de la legionelosis, especificando detalladamente en la memoria y planos la adopción de las medidas preventivas determinadas en esta normativa (R.D. 865/2003, de 4 de julio, y Decreto del Gobierno Valenciano 173/2000, de 5 de diciembre).
  • Estudio Acústico conforme al artículo 36 de la ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de protección contra la contaminación acústica, o el correspondiente de la norma que lo sustituya.
  • Certificado de compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico, o en su caso, indicación de la fecha en que se solicitó el mismo.
  • En caso de que vaya a producirse entrada y salida de vehículos, aparcamiento o carga y descarga de mercancías, se deberá indicar en los planos, al objeto de solicitar, en su caso, y ante el servicio administrativo competente, el correspondiente vado.
  • En caso de existir normativa específica de aplicación (espectáculos públicos, impacto ambiental, etc.) se añadirá a la anterior documentación cuantos anexos sean necesarios para justificar el cumplimiento de la misma. Los anexos irán firmados por persona técnica competente y visados por el colegio profesional correspondiente. 

Solicitud de licencia de apertura/funcionamiento de actividad sometida a licencia ambiental (y de actividad) (clic): una vez finalizada la instalación de la misma y realizadas las obras correspondientes. Entre la documentación a presentar se pide la solicitud y un certificado que acredite la debida ejecución del proyecto respectivo, conforme a la licencia concedida, expedido por facultativo competente y visado.



Este DESPACHO cuenta con una larga experiencia en la gestión administrativa, cuyo objetivo es facilitar al máximo los trámites a sus clientes, obteniendo la mayor de las garantías. No dude en consultarnos.



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viernes, 29 de junio de 2012

Ayuntamiento de Valencia. Oficinas

Relación de Juntas de Distrito y Registros de Entrada de las oficinas municipales.

Teléfono común: 96.352.54.78

JUNTA MUNICIPAL DE ABASTOS
C/. Alberique, 18 
Fax: 96.352.66.91 
De 8.30 a 13.30, de lunes a viernes.
Comprende los barrios Nou Moles, Soternes, Tres Forques, La Fontsanta, y la Llum, así como Botànic, La Roqueta, La Petxina y Arrancapins.

JUNTA MUNICIPAL DE CIUTAT VELLA
C/ Miguelete, 1 
Fax: 96.352.65.66 
De 8.30 a 13.30, de lunes a viernes.
Comprende los barrios de El Carmen, El Pilar, Sant Francesc, El Mercat, La Seu y La Xerea.

JUNTA MUNICIPAL DE EXPOSICIÓN
C/. Guardia Civil, 19 
Fax: 96.360.17.36 
De 8.30 a 13.30, de lunes a viernes.
Comprende los barrios de Orriols, San Llorenc, Benimaclet, Camí de Vera, Exposición, Mestalla, Jaume Roig, y Ciutat Universitaria.

JUNTA MUNICIPAL DE MARÍTIMO
C/ Francisco Cubells, 58 
Fax: 96.352.27.48 
De 8.30 a 13.30, de lunes a viernes.
Comprende los barrios del Grau, El Cabanyal-Canyamelar, La Malvarrosa, Beteró, Nazaret, Aiora, Albors, La Creu del Grau, Camí Fondo, Penya-Roja, L´Illa Perduda, Ciutat Jardí, L´Amistat, La Bega Baixa y la Carrasca.

JUNTA MUNICIPAL DE PATRAIX
C/. Beato Nicolás Factor, 1 
Fax: 96.353.99.07 
De 8.30 a 13.30, de lunes a viernes.
Comprende los barrios de la Raiosa, L´Hort de Senabre, La Creu Roberta, Sant Marcel-lí, Camí Reial, Patraix, Sant Isidro, Vara de Quart, Safranar y Favara.

JUNTA MUNICIPAL DE RUZAFA
C/ Matías Perelló, 7 
Fax: 96.352.65.22 
De 8.30 a 13.30, de lunes a viernes.
Comprende los barrios de Russafa, Pla del Remei y Gran Vía, Mont-Olivet, En Corts, Malilla, Fonteta de Sant Lluís, Na Rovella, La Punta y Ciutat de les Arts y les Ciencias, El Forn d´Alcedo, El Castellar-L´Oliveral, Pinedo, El Saler, El Palmar, El Perellonet, La Torre i Faitanar.

JUNTA MUNICIPAL DE TRÁNSITOS
C/ Conde Lumiares, 5 
Fax: 96.353.99.16 
De 8.30 a 13.30, de lunes a viernes.
Comprende los barrios de Campanar, Les Tendetes, El Calvari, Sant Pau, Benicalap, Ciutat Fallera, Marxalenes, Morvedre, Torrefiel, Trinitat, Tormos, Sant Antoni, Benifaraig, Poble Nou, Carpesa, Cases de Bàrcena, Mauella, Massarrojos, Borbotó, Benimàmet y Beniferri.


REGISTRO GENERAL DE ENTRADA - PL. AYUNTAMIENTO

Pl. Ayuntamiento, 1 planta baja 
Ext: 1046 
De 8,30 a 13,30 de lunes a viernes De 9 - 13 sábados


REGISTRO GENERAL DE ENTRADA - AMADEO DE SABOYA

Amadeo de Saboya, 11. Planta baja 
Ext: 2036 
De 8,30 a 13,30 de lunes a viernes

Pedanías:

ALCALDÍA DE BARRIO EL PALMAR
C/ Caudete, 15 
Telefono: 96.162.00.66 
De lunes a viernes de 9,00 a 14,00 h. Registro: viernes de 9,00 a 11,00 h.

ALCALDÍA DE BARRIO EL SALER
Av. de los Pinares, 1 
Telefono: 96.183.02.95 
De lunes a viernes de 9,00 a 14,00 h. Registro: miércoles de 12,15 a 13,30 h.

ALCALDÍA DE BARRIO BENIFARAIG
C/ Ferrer y Bigné, 47 
Telefono: 96.363.52.49 
De lunes a viernes de 9,00 a 14,00 h. Registro: jueves de 9,00 a 11,15 h.

ALCALDÍA DE BARRIO BENIMAMET-BENIFERRI
Pl. Dr. Ximeno, 1 
Telefono: 96.348.67.47 
De lunes a viernes de 9,00 a 14,00 h. Registro: viernes de 9,00 a 13,30 h.

ALCALDÍA DE BARRIO BORBOTÓ
Pl. Moreral, 8 
Telefono: 96.390.17.47 
De lunes a viernes de 9,00 a 14,00 h. Registro: jueves de 11,30 a 13,30 h.

ALCALDÍA DE BARRIO CARPESA
C/ Apóstol San Pedro, 21 
Telefono: 96.185.71.94 
De lunes a viernes de 9,00 a 14,00 h. Registro: miércoles de 9,00 a 12,15 h.

ALCALDÍA DE BARRIO MASSARROJOS
C/ Cura Bau, 10-12 
Telefono: 96.139.41.49 
De lunes a viernes de 9,00 a 14,00 h. Registro: martes de 9,00 a 13,30 h.

ALCALDÍA DE BARRIO EL PERELLONET
Av. de las Gaviotas s/n 
Telefono: 96.177.78.89 
De lunes a viernes de 9,00 a 14,00 h. Registro: viernes de 11,30 a 13,30 h.

ALCALDÍA DE BARRIO FORN D´ALCEDO
C/ Guadalquivir, 15 (esquina Alabau, 2) 
Telefono: 96.376.09.36 
De lunes a viernes de 9,00 a 14,00 h. Registro: jueves de 9,00 a 11,15 h.

ALCALDÍA DE BARRIO LA PUNTA
C/ Jesús Morante Borrás, 176 
Telefono: 96.367.36.58 
De lunes a viernes de 9,00 a 14,00 h. Registro: jueves de 11,30 a 13,30 h.

ALCALDÍA DE BARRIO LA TORRE
C/ Benidoleig s/n 
Telefono: 96.396.33.17 
De lunes a viernes de 9,00 a 14,00 h. Registro: martes de 9,00 a 13,30 h.

ALCALDÍA DE BARRIO PINEDO
Carrera del Riu, 263 
Telefono: 96.324.89.64 
De lunes a viernes de 9,00 a 14,00 h. Registro: miércoles de 9,00 a 12,00 h.

ALCALDÍA DE BARRIO POBLE NOU
Camino de Moncada, 205 
Telefono: 96.366.66.89 
De lunes a viernes de 9,00 a 14,00 h. Registro: lunes de 9,00 a 13,30 h.

ALCALDÍA DE BARRIO CASAS DE BÁRCENA
Carretera de Barcelona, 108 
Telefono: 96.185.42.05 
De lunes a viernes de 9,00 a 14,00 h. Registro: miércoles de 12,20 a 13,30 h.

ALCALDÍA DE BARRIO CASTELLAR-OLIVERAL
C/ Comandante Franco esquina con C/ Escultor Federico Siurana 
Telefono: 96.325.08.70 
Fax: 96.336.23.75 
De lunes a viernes de 9,00 a 14,00 h. Registro: lunes de 9,00 a 13,30 h.

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miércoles, 13 de junio de 2012

La vivienda y el turismo

"La Federación de la pequeña y mediana empresa (PIME) ha solicitado al Consell de Menorca la incorporación en la Ley de Turismo de Baleares de la posibilidad de que todas las viviendas de la isla que dispongan de cédula de habitabilidad puedan alquilarse como turísticas."
Eso es lo que se puede leer en esta noticia de El Mundo (clic)

Es una forma de unir TURISMO (fuente de ingresos por excelencia en nuestro país) con ECONOMÍA (alternativa a los paquetes vacacionales que, en ocasiones, pueden salir caros) con INGRESOS LOCALES (el turista, con esta modalidad, necesita hace uso de los servicios locales) con LEGALIDAD (se debe poner fin a todos aquellos alojamientos que no reúnen las condiciones mínimas exigibles por ley)
Una iniciativa de interactuación muy plausible en un tiempo en el que las vacaciones de cortas estancias en viviendas convencionales, bien sea turismo urbano o no, es plena actualidad.



En este despacho tramitamos su cédula de habitabilidad, tanto de primera como de segunda ocupación. Además le ofrecemos asesoramiento antes de emprender una reforma de redistribución de la vivienda, para comprobar si se van a cumplir las condiciones mínimas legales de habitabilidad, de este modo le será más fácil conseguir la licencia de ocupación si va a contratar nuevos suministros o si va a vender o alquilar la propiedad.
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lunes, 11 de junio de 2012

Obligatoriedad de la ITE. Entrada en vigor

Como ya anunciábamos hace cerca de un año, el próximo 7 de julio entra en vigor el Real Decreto-ley 8/2011, en el que se trata el impulso a la rehabilitación y las medidas para su fomento, obligando en su artículo 21 a la realización de una Inspección Técnica de los Edificios destinados a uso residencial, con antigüedad superior a los 50 años y ubicados en municipios con más de 25.000 habitantes.

Son las administraciones las que fijarán los plazos de presentación desde ese mismo día 7 de julio de 2012, imponiendo sanciones y/o redundando el coste de la elaboración de los informes ITE's a todos aquellos propietarios, comunidades de propietarios y similares que los incumplieren.



Este despacho tiene experiencia suficiente para llevar a cabo las inspecciones que se relacionan en la legislación mencionada. Usted no tiene que esperar a que su ayuntamiento fije el calendario obligatorio de actuaciones, si su inmueble ha alcanzado la edad de 50 años, pídanos presupuesto y benefíciese de las ventajas económicas que supone el adelantarse a la Administración, evitando recargos, sanciones y sobrecostes.

Tramitamos gratuitamente la documentación en su Ayuntamiento.

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