lunes, 12 de diciembre de 2011

Trámites a realizar en un Ayuntamiento

Tomando como ejemplo el Ayuntamiento de Valencia -Trámites (clic) e Impresos (clic)- relacionaremos a continuación todo el papeleo en el cual un ARQUITECTO puede prestar sus servicios. Para otro municipio puede consultar la web de su ayuntamiento o pedir asesoramiento en nuestro DESPACHO.

Cédula de Habitabilidad de Primera Ocupación (clic): Documento administrativo que acredita que cualquier clase de vivienda cumple la normativa técnica sobre habitabilidad y es, por tanto, apta a efectos de su uso residencial o morada humana. Este documento es necesario para poder contratar por primera vez los servicios de suministro propios de la vivienda, al objeto de proceder a la ocupación de la misma. En las VPO, la Cédula de Calificación Definitiva hará las veces de Cédula de Habitabilidad. La Cédula tendrá un periodo de validez de 5 años a partir de su fecha de expedición, de forma que toda contratación de servicios de suministros propios de la vivienda efectuada con posterioridad a dicho plazo, requerirá la obtención previa de una nueva Cédula de Habitabilidad de Primera Ocupación o caso de haber existido contratación anterior, de Cédula de Segunda Ocupación. Entre la documentación a presentar se necesita:
  • Certificación Final de Obra expedida por el ARQUITECTO y el arquitecto técnico o aparejador, directores de obra, visada por los respectivos colegios profesionales en modelo oficial.
  • Certificación expedida por la dirección facultativa (ARQUITECTO y arquitecto técnico o aparejador visada por sus respectivos colegios profesionales), que acredite que las obras terminadas se ajustan a la licencia de obras concedida o licencia municipal de primera utilización.

Cédula de Habitabilidad de Segunda Ocupación (clic): Esta modalidad es necesaria para toda contratación de servicios de suministro propios de la vivienda, posterior a la inicial ocupación de la misma. Igualmente en este caso el periodo de validez es de cinco años a partir de su fecha de expedición. Entre la documentación a presentar se pide, si a la vista de la inspección que se practicare a la vivienda, se considerare oportuno o necesario por los Servicios Municipales, se aporte Certificación técnica expedida por TÉCNICO COMPETENTE, que acredite el cumplimiento de la normativa de Habitabilidad y Diseño vigente y que no se trata de vivienda de nueva planta especificando la calificación del suelo en que la vivienda se ubica y su superficie útil.

Comunicación de deficiencias de un inmueble (clic): Consiste en comunicar al Ayuntamiento las deficiencias observadas en un inmueble, con el fin de evitar que se produzcan daños en personas y bienes. El presente trámite se puede realizar sin intervención previa de la Administración y sin perjuicio, del carácter subsidiario de la misma. En el supuesto de existencia de inminente peligro para personas o bienes, el interesado deberá comunicarlo inmediatamente al Servicio de Bomberos. Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservar o rehabilitar en ellos las condiciones imprescindibles de habitabilidad o uso efectivo que permitirían obtener la licencia administrativa de ocupación para el destino que les sea propio. Será exigible este deber, aun cuando no hubiere normas específicamente aplicables sobre protección del medio ambiente, patrimonios arquitectónicos y arqueológicos o sobre rehabilitación urbana. Si las hubiere, se cumplirá con total respeto a las mismas.
SUGERENCIA: En el DESPACHO podemos elaborar un plan de mantenimiento para su edificio, con el fin de proceder a su adecuada conservación y perdurabilidad. De la misma manera, podemos analizar exhaustiva y pormenorizadamente las patologías existentes, estableciendo un plan de prioridades para las posibles reparaciones, que se reflejará en un informe por escrito.

Comunicación previa de obras menores (clic): Estarán sujetas al procedimiento de actuaciones comunicadas, aquellas licencias de obras menores que estén comprendidas en el Anexo II de la Ordenanza Municipal reguladora de las licencias de obras menores y elementos auxiliares de obras: Interior de viviendas y zaguanes y escaleras comunitarias, siempre que no se trate de edificios catalogados y la obra afecte a algún elemento protegido. Entre la documentación a presentar se necesita:
  • Memoria descriptiva de las obras que se van a realizar.
  • Presupuesto detallado de las mismas.

Concesión administrativa de subsuelo público para aparcamiento complementario al que se construye en subsuelo privado (clic): Hasta un máximo de veinte metros de distancia medidos desde la línea de fachada, y siempre que no afecte a obras, servicios públicos existentes o revisiones de Planes o Programas, para la construcción de aparcamientos complementarios de los construidos bajo suelo privado, al objeto de dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el PGOU de reserva mínima de plazas de aparcamiento, en relación con los diversos usos previstos en el mismo. Entre la documentación a presentar se pide:
  • El Proyecto básico de la obra por quintuplicado ejemplar, suscrito por TÉCNICO SUPERIOR TITULADO COMPETENTE y visado por el Colegio Profesional correspondiente.
  • Estudio de Seguridad y Salud en las obras de construcción, adaptado al RD1627/97.
  • Una vez admitida a trámite la concesión, se deberá presentar el Proyecto de Ejecución de las obras por quintuplicado ejemplar, el cual deberá integrar la documentación anterior citada para cada una de las fases de la obra.

Declaración Legal de ruina (clic): Solicitud para el reconocimiento de la situación legal de ruina, por encontrarse la edificación en alguno de los supuestos que establece la legislación. Entre la documentación a presentar se solicita:
  • Dictamen técnico visado de ARQUITECTO o Aparejador, que acredite la declaración de la ruina que se pretende, del que deberán aportarse tantas copias como ocupantes y demás titulares de derechos reales existan sobre el inmueble.
  • Fotografía en color de la fachada 13x18.

Inspección Periódica de Construcciones (clic): Solicitud al Ayuntamiento se efectúe la inspección periódica de construcciones, por mediación del teléfono 010 de información municipal. No obstante, el propietario o representante de la comunidad podrá, sin perjuicio de esta posibilidad, solicitar de un FACULTATIVO COMPETENTE PARTICULAR (ARQUITECTO SUPERIOR o medio) se le realice la citada inspección. Es obligatorio proceder a la inspección cuando la edificación de su propiedad esté catalogada, tenga una antigüedad superior a 50 años o hayan pasado cinco años desde la última Inspección realizada y cabe informar que los propietarios de las edificaciones son los responsables del cumplimiento de la obligación de realizar esta inspección. Cuando ya se haya efectuado la inspección periódica por el FACULTATIVO COMPETENTE, presentar en el Ayuntamiento copia del certificado de inspección periódica de construcciones efectuada para su eficacia.
La inspección no es gratuita, está tasada y conveniada con los Colegios Profesionales con el fin de facilitar dicho trámite y obtener un precio más reducido de dichas inspecciones: El precio de la inspección y de la emisión del certificado es aproximadamente de unos 54€ más IVA por cada vivienda o cada 200m² de otros usos.
En el DESPACHO contamos con amplia experiencia en la elaboración de estos informes específicos, comprometiéndonos a llevarlos a cabo en un plazo máximo de dos o tres días, dependiendo del tamaño del edificio a inspeccionar, y encargándonos de facilitar un ejemplar original y visado en el Registro del Ayuntamiento.


Licencia de Cambio de Uso con o sin reforma (clic y clic): Autorizar la modificación del uso originario de un inmueble, local o vivienda a otro compatible y permitido por las Normas urbanísticas y Ordenanzas Municipales vigentes, en el distrito de Ciutat Vella. El cambio puede realizarse de local comercial a viviendas, a oficinas o a aparcamiento y viceversa. Entre la documentación a presentar se pide:
  • Proyecto técnico de Cambio de Uso y, en su caso, reforma, por duplicado, suscrito por FACULTATIVO COMPETENTE y visado, que refleje la edificación existente, el cambio de uso y, en su caso, la reforma que se pretende.
  • Documentación técnica justificativa, o Certificado que en su caso sea preceptivo, del cumplimiento del RD1627/97, disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, a los efectos de lo previsto en el art. 17.1 del citado RD.
  • Un ejemplar del proyecto de Reforma o Nueva Planta, si procede.
En el DESPACHO podemos asesorarles sobre la compatibilidad de usos en su local, según lo que dicta el PGOU vigente, estudiando los artículos oportunos y girando visita a las oficinas municipales si ello fuese necesario.


Licencia de derribo (clic): Concesión de licencia de demolición de todo tipo de construcciones (excepto catalogadas). Entre la documentación a presentar se solicita:
  • Dos ejemplares del Proyecto Técnico del derribo y vallado del solar resultante ajustado a la Normativa Vigente (arts. 29 y 31 de la Ordenanza Municipal de Limpieza), suscrito por FACULTATIVO COMPETENTE y visado.
  • En caso de que se pretenda dejar el muro de cierre de fachada, deberá hacerse constar en la instancia de solicitud del derribo y en la Memoria del proyecto del mismo. En dicha Memoria se incluirán el Estudio de Seguridad y Salud (RD 1627/97) y Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, en cumplimiento del RD105/2008, BOE 13-02-2008, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
  • Fotografías originales o con soporte de papel fotográfico y en color, tamaño 13 x 18 de cada una de las fachadas del edificio que se pretende derribar.
  • Igualmente se acompañará el Cuestionario estadístico del MOPU (Orden de 29-5-89) sobre estadísticas de edificación y vivienda (BOE129 de 31-5-89). Este impreso se puede descargar en: www.fomento.es
  • En caso de existir elementos de fibrocemento susceptibles de demolición, deberá tenerse en cuenta la normativa vigente en lo relativo a la manipulación, transporte y vertido de las mismas (RD396/06 31/03/06 sobre trabajos con riesgo de amianto, BOE 11/04/06).

Licencia de Obras de Nueva Planta en Ciutat Vella (clic): Autorizar la construcción de obras de nueva planta ubicadas en el distrito de Ciutat Vella. Entre la documentación a presentar se pide:
  • Proyecto técnico por triplicado suscrito por FACULTATIVO COMPETENTE y visado, en el que se contendrán los documentos que se especifican en el impreso L.O.2.
  • Documentación técnica justificativa, o Certificado que en su caso sea preceptivo, del cumplimiento del RD1627/97, disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
  • Dos planos de mantenimiento de la cartografía en los que se reflejen los volúmenes del edificio, número de plantas de cada uno de los cuerpos diferenciados, con señalamiento de cotas exteriores de la parcela y a escala 1:500.
  • En caso de ampliación, proyecto técnico que refleje la edificación existente y la ampliación que se pretende.
  • Cuestionario estadístico del MOPU (Orden de 29-5-89) sobre estadísticas de edificación y vivienda (BOE129 de 31-5-89).
  • Un ejemplar del proyecto de Reforma o Nueva Planta, si procede.

Licencia de Obras de Nueva Planta, Ampliación o Rehabilitación Integral en la Ciudad de Valencia, excepto Ciutat Vella (clic): Autorización de la construcción de obras de nueva planta, o de ampliación en superficie, volumen o altura de edificaciones existentes, o rehabilitación integral (no parcial) de edificaciones existentes, en el término municipal de Valencia, a excepción de Ciutat Vella, catalogados o sin catalogar. Entre la documentación a presentar se pide:
Para obras de uso residencial (viviendas):
  • Proyecto técnico por triplicado (uno de ellos puede presentarse en formato PDF que deberá estar también visado), suscrito por FACULTATIVO COMPETENTE y visado, conteniendo lo especificado en el impreso L.O.2.
  • Compromisos que se asumen para el cumplimiento del deber de urbanización simultáneo a la edificación, impreso L.O.4.
  • Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud (RD1627/97).
  • Cuestionario estadístico del MOPU (Orden de 29-5-89) sobre estadísticas de edificación y vivienda (BOE129 de 31-5-89), visado.
  • Dos planos de mantenimiento de la cartografía en los que se reflejen los volúmenes del edificio, número de plantas de cada uno de los cuerpos diferenciados, con señalamiento de cotas exteriores de la parcela y a escala 1:500.
  • En caso de ampliación, proyecto técnico que refleje la edificación existente y la ampliación que se pretende.
Para obras de uso no residencial (hoteles; centros comerciales; naves industriales, etc…):
  • Proyecto técnico por cuadruplicado suscrito por FACULTATIVO COMPETENTE y visado, conteniendo lo especificado en el impreso L.O.2.
  • Dos planos de mantenimiento de la cartografía en los que se reflejen los volúmenes del edificio, número de plantas de cada uno de los cuerpos diferenciados, con señalamiento de cotas exteriores de la parcela y a escala 1:500.
  • En caso de ampliación, proyecto técnico que refleje la edificación existente y la ampliación que se pretende.
  • Compromisos que se asumen para el cumplimiento del deber de urbanización simultáneo a la edificación, impreso L.O.4.
  • Cuestionario estadístico del M.O.P.U. (Orden de 29-5-89) sobre estadísticas de edificación y vivienda (B.O.E. número 129 de 31-5-89) visado.

Licencia de Obras de Reforma (clic y clic): Se consideran obras de reforma: las que afecten a estructura, aspecto exterior o distribución interior, de alguna parte de la edificación. Entre la documentación a presentar se necesita:
  • Proyecto técnico por duplicado suscrito por FACULTATIVO COMPETENTE y visado.
  • Documentación técnica justificativa, o Certificado que en su caso sea preceptivo, del cumplimiento del RD1627/97, disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
  • Cuestionario estadístico del MOPU (Orden de 29-5-89) sobre estadísticas de edificación y vivienda (BOE129 de 31-5-89).

Licencia de Obras de Rehabilitación en Ciutat Vella (clic): Se consideran obras de rehabilitación las que afecten a estructura, aspecto exterior o distribución interior, de la totalidad del edificio. Entre la documentación a presentar se solicita:
  • Proyecto técnico por duplicado suscrito por FACULTATIVO COMPETENTE y visado, conteniendo lo especificado en el impreso L.O.2.
  • Documentación técnica justificativa, o Certificado que en su caso sea preceptivo, del cumplimiento del RD1627/97, disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
  • Cuestionario estadístico del MOPU (Orden de 29-5-89) sobre estadísticas de edificación y vivienda (BOE129 de 31-5-89).

Licencia de Obras menores de mantenimiento de fachadas y medianeras (clic): Son obras menores todas aquellas que, por razón de su sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, puedan ser consideradas como tales, incluidas las de modificación de la disposición interior de los edificios. No son aquellas que impliquen modificación de usos. En ningún caso, supondrán alteración de volumen o superficie construida, reestructuración, modificación sustancial de elementos arquitectónicos o comunes de un inmueble, del número de viviendas o locales, ni afectarán a la estructura o al diseño exterior ni mermarán las condiciones de habitabilidad o seguridad. Entre la documentación a presentar se pide:
  • Proyecto básico visado, con presupuesto desglosado, plano de emplazamiento, fotografía de la fachada y propuesta cromática que se proyecta para la fachada.
  • Estudio o estudio básico de seguridad y salud o certificación colegial acreditativa de su disponibilidad.
  • Designación de DIRECCIÓN TÉCNICA de las obras.
  • Toda obra que implique anclaje a pavimento, en acera o en calzada, deberá acompañarse de unas fotografías del mismo anteriores a la ejecución de la obra, comprometiéndose el solicitante a entregar el pavimento en las mismas condiciones que estaba antes de los trabajos.
  • En caso de necesitar instalación de andamio: documentación para su autorización y ocupación de vía pública, plano visado de planta viaria que se proyecta ocupar con la instalación, con acotamiento de la acera y calzada e indicación del edificio donde se sitúa. Planos visados de alzado y sección que definan las afecciones a la vía pública, medidas de seguridad aplicadas, itinerario peatonal protegido, señalización en general y del obstáculo en calzada si lo hubiera, etc… Memoria visada que complete la documentación técnica.
  • Certificado visado de que lo proyectado se ajusta al RD1627/97, sobre Seguridad y Salud en las Obras de Construcción, a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, a la Ley de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas y demás normas de obligado cumplimiento.
  • Plazo estimado de permanencia de la instalación.

Licencia de Obras Menores en viviendas y locales (clic): Entre la documentación a presentar se necesita:
  • Memoria descriptiva de las obras a realizar.
  • Presupuesto desglosado y total.
  • Plano de emplazamiento.
  • Si se efectúa superposición de pavimento: certificado de seguridad, firmado por TÉCNICO COMPETENTE y visado.
  • En caso de que la obra afecte a la distribución de espacios interiores, deberá justificarse la adecuación de la obra a las normas urbanísticas y normas de habitabilidad y diseño y garantizar que la misma no afecta a la seguridad estructural del inmueble. Para ello la memoria descriptiva de la obra a realizar estará suscrita por TÉCNICO COMPETENTE y visada, e incluirá certificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de habitabilidad y de que las obras no menoscaban la seguridad del inmueble.
  • Con carácter general, si hay anclajes a pavimento urbano deberá acompañarse de unas fotos anteriores a la obra, comprometiéndose el solicitante a entregar el pavimento en las condiciones que estaba antes de los trabajos.
SUGERENCIA: Asesórese en nuestro DESPACHO antes de emprender una reforma de redistribución de su casa, para comprobar si se van a cumplir las condiciones mínimas legales de habitabilidad, de este modo le será más fácil conseguir la licencia de ocupación si va a contratar nuevos suministros o si va a vender o alquilar la propiedad.


Licencia de Parcelación, Segregación y División de fincas en suelo urbano (clic y clic): Autorización conforme a las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. y planeamiento aplicables, en el distrito de Ciutat Vella. Entre la documentación a presentar se solicita:
  • Proyecto técnico de Parcelación, por duplicado, suscrito por FACULTATIVO COMPETENTE y visado.
  • Plano de emplazamiento escala 1/1.000, con las alineaciones vigentes, fijadas por el Topógrafo Municipal.

Licencia de Segregación en Suelo No Urbanizable (clic): Entre la documentación a presentar se necesita:
  • Copia del plano donde se señalará la parcela en cuestión.
  • Plano de la finca original y la resultante, elaborado por TÉCNICO COMPETENTE.

Licencia para la Primera Ocupación de edificios en Ciutat Vella (clic): Autorizar la puesta en uso de los edificios de nueva planta o que han sido objeto de rehabilitación integral, previa comprobación de que se han ejecutado de conformidad al proyecto de Nueva Planta o Rehabilitación amparado por la licencia de obras. Caso de existir modificaciones respecto al proyecto aprobado, se aportará documentación suscrita por el FACULTATIVO REDACTOR DEL PROYECTO y visada, que recoja dichas modificaciones susceptibles de ser aprobadas. Entre la documentación a presentar se pide:
  • Acta de recepción de la obra, suscrita, al menos, por el promotor y el constructor, que deberá reunir los requisitos señalados por el art. 6 de la Ley 39/99, de Ordenación de la Edificación; junto con el Certificado Final de Obra, suscrito por la DIRECCIÓN FACULTATIVA y visado, con el contenido mínimo exigido por el art. 19.1 de la LOFCE.
  • Certificados que, en su caso, se exijan a efectos de Prevención de Incendios y de Ruidos y Vibraciones.

Licencia para la Primera Ocupación de edificios en la Ciudad de Valencia, excepto Ciutat Vella (clic): Autorizar la puesta en uso de los edificios de nueva planta o de los que han sido objeto de ampliación o rehabilitación integral, ubicados en término municipal de Valencia, a excepción de Ciutat Vella, previa comprobación de que las obras han sido ejecutadas conforme a la licencia que autorizó la obra. Entre la documentación a presentar se necesita:
Para uso residencial (viviendas):
  • Instancia modelo LO14, debidamente cumplimentada.
  • Certificado final de obra, suscrito por TÉCNICOS TITULADOS COMPETENTES, acorde a la LOE y visado; donde conste el número de viviendas.
  • Certificado específico de que las obras ejecutadas se ajustan a la documentación que posee licencia y a la normativa vigente de prevención y protección contra incendios.
  • Sobre aislamiento acústico, aportar certificados de ensayos realizados de los elementos que constituyen las fachadas y medianeras, forjados y elementos de separación con salas que contengan focos de ruidos.
  • Calificación definitiva de Viviendas de Protección Oficial, a efectos de justificar la exención de la adquisición del excedente de aprovechamiento urbanístico.
  • Certificado de la DIRECCIÓN FACULTATIVA, sobre antepechos de seguridad, y su resistencia al empuje horizontal, según normas DC09.
  • Certificados sobre puertas RF y aportación de los ensayos de laboratorio homologado.
  • Por existir instalaciones activas de protección contra incendios, se debe aportar un certificado de la Empresa Instaladora. En caso de no existir ésta, o no disponer de técnico competente de plantilla, se aportará un certificado de los DIRECTORES DE OBRA que garantice la correcta puesta en funcionamiento de las distintas instalaciones.
  • Certificado del ARQUITECTO Director de las Obras, en el cual se refleje que las soluciones constructivas adoptadas en los elementos no ensayados, son similares o superiores acústicamente a los ensayados.
  • En el supuesto de intervenir sobre edificios existentes, a tenor de los artículos correspondientes de la LUV, para edificios de más de 50 años; será exigible previo a la licencia de primera utilización y/o final de obra, un certificado del ARQUITECTO DIRECTOR DE OBRA, en el que conste que, tras la intervención, todo el edificio queda en condiciones de Seguridad Salubridad y Ornato. Por coherencia, este certificado será exigible igualmente a toda intervención sobre edificio existente, independientemente de la edad del edificio.
Para uso no residencial (hoteles, centros comerciales, naves industriales, etc...)
  • Instancia de solicitud de Licencia de Primera Utilización de Edificios.
  • Certificado final de obra suscrito por el FACULTATIVO DIRECTOR DE LA OBRA, visado.
  • Certificados que, en su caso, se exijan a efectos de Prevención de Incendios y de Ruidos y Vibraciones, en su caso Código Técnico de la edificación y Ordenanza Municipal de Protección de la Contaminación acústica.

Presentación de un Estudio de Detalle sobre solares ubicados en Suelo Urbano (clic y clic): Son instrumentos de planeamiento que completan o adaptan las determinaciones establecidas por los Planes Generales o Parciales. Se formulan para áreas o en los supuestos previstos por los planes, debiendo comprender como mínimo manzanas o unidades urbanas equivalentes completas. Su objetivo puede ser prever o reajustar alineaciones y rasantes, o bien la ordenación de volúmenes de acuerdo con las especificaciones del Plan correspondiente. Entre la documentación a presentar se pide:
  • Dos copias completas de los planos de información, memoria justificativa, análisis gráfico de los volúmenes ordenados comprensivo de su ámbito mínimo y su entorno.

Presentación de un Programa de Actuación Aislada en Ciutat Vella (clic): A) Respecto a los que no afecten a inmuebles incluidos en el registro municipal de solares y edificios a rehabilitar se estará a lo señalado en el trámite PAA en suelo urbano, excluido el Centro Histórico. B) Los que afecten a inmuebles incluidos en el registro municipal de solares y edificios a rehabilitar, no podrán tramitarse por gestión indirecta hasta que sean aprobadas las correspondientes bases generales y particulares.


Presentación de un Programa de Actuación Aislada en suelo urbano, excluido el Centro Histórico (clic): Los PAA, procederán en los siguientes supuestos del art146 de la Ley 16/2005, Urbanística Valenciana. Entre la documentación a presentar se necesita:
  • La alternativa técnica de un PAA consistirá en un Anteproyecto para la edificación o rehabilitación, complementada, con alguno de estos documentos: PRI, ED, Proyecto de obras ordinarias para completar la urbanización precisa y Proyecto de Reparcelación, ordinaria, económica u horizontal o Proyecto de Expropiación por tasación conjunta. En el caso de los PAA a que se refieren los apartados 1.a) y 1.b) del artículo anterior, la Alternativa Técnica deberá contener un Proyecto de Urbanización o, en su caso, de obras ordinarias, y un Proyecto de Reparcelación.

Presentación de un Programa de Actuación Integrada (clic): El ámbito debe estar incluido en alguno de los PEPRIS de los cinco Barrios que conforman Ciutat Vella.

Presentación de un Proyecto de Reparcelación en ejecución de un PAI (clic): La Reparcelación es una nueva división de fincas ajustadas al planeamiento para adjudicarlas entre los propietarios según su derecho y tiene por objeto: Regularizar urbanísticamente la configuración de fincas, adjudicar a la Administración los terrenos que legalmente le correspondan, retribuir al Urbanizador por su labor urbanizadora y permutar forzosamente las fincas originarias de los propietarios por parcelas edificables que se les adjudicarán según sus derechos. Entre la documentación a presentar se pide:
  • Proyecto de Reparcelación comprensivo de los documentos relacionados en el art175 de la LUV.

Solicitud de compra por colindancia de parcelas sobrantes de propiedad municipal (clic): Se entiende por parcelas sobrantes la porción de terreno que por su reducida extensión, forma irregular o emplazamiento no fueren susceptibles de uso adecuado ni edificables por sí mismas. Para esta solicitud se ha de ser propietario colindante, que la parcela a adquirir posea la calidad de sobrante y sea propiedad municipal, y que con la agregación se consiga una nueva parcela edificable según el P.G.O.U. Entre la documentación a presentar se necesita:
  • Plano de emplazamiento de la parcela solicitada.
En el DESPACHO les podemos informar sobre si su parcela colindante tiene la condición de “sobrante” mediante un informe preciso del estudio del planeamiento vigente e, igualmente, de la idoneidad de la agregación a su propia parcela, de modo que se consiga un único solar plenamente edificable y optimizado.

Solicitud de concesión demanial de las parcelas de propiedad municipal calificadas como Servicio Público (clic): A solicitar por Administraciones Públicas y Entidades o Asociaciones sin ánimo de lucro. Entre la documentación a presentar se solicita:
  • Proyecto Básico visado, relativo a la concesión solicitada.
  • Plano de emplazamiento de la parcela solicitada.

Solicitud para que se dicte orden de edificación de solares en Valencia, excepto Ciutat Vella (clic): Solicitar del Ayuntamiento que ordene al propietario de un solar el cumplimiento del deber de edificar, previo estudio de que se trata de un solar edificable, no incluido en unidad de ejecución ni calificado como dotación pública y en el que concurre causa objetiva de fomento de la edificación. Se entiende que existe causa objetiva en el fomento de la edificación si concurren criterios territoriales o materiales.
En el DESPACHO podemos elaborar un informe urbanístico que detalle las condiciones de edificabilidad del solar en cuestión, efectuando las consultas necesarias con la oficina técnica municipal.


Subvenciones por Rehabilitación y Mejora en Fachada, Cubierta y Unificación de Antenas Televisivas, en Centros Históricos de Valencia (clic): Tiene por finalidad fomentar la conservación y rehabilitación de su patrimonio arquitectónico. Entre la documentación a presentar se necesita:
  • Impreso de solicitud, a obtener en las Oficinas de Aumsa Valencia Antiga y Riva de Ruzafa, acompañada de la documentación señalada en las Bases de cada convocatoria.


Este DESPACHO cuenta con una larga experiencia en la gestión administrativa, cuyo objetivo es facilitar al máximo los trámites a sus clientes, obteniendo la mayor de las garantías. No dude en consultarnos.


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