lunes, 21 de mayo de 2012

Unifamiliar LO11

Según las ordenanzas municipales, esta vivienda unifamiliar recayente a dos calles debía proyectarse entre medianeras, es decir, abarcando sus fachadas toda la longitud entre ambas parcelas colindantes. Con los primeros bocetos y con el programa de vivienda que necesitaban los promotores ya se vio que la parcela se quedaba demasiado amplia, por lo cual se recurrió a la "falsa fachada": en el recorrido de la calle se respeta la construcción del cerramiento entre medianeras y se mantiene la alineación de la cornisa, sin embargo, en los tramos de la "falsa fachada" no hay edificio por detrás, sino espacio libre. Con ello se proyecta una fachada principal con un gran acceso lateral, por el que incluso cabría un vehículo, y cuatro cuerpos correspondientes a otros tantos dormitorios.
El verdadero acceso a la vivienda se realiza por el interior de la parcela, distribuyendo las estancias a ambos lados de un eje de paso paralelo a las calles.
El resultado es una vivienda introspectiva, íntima, con mucho espacio libre interior, ajeno a las miradas externas.
La vivienda se estructura en una sola planta, con cinco dormitorios y dos baños. La gran cocina y el salón-comedor están directamente conectados con un porche, con funciones de estar-comedor en verano.
Por la fachada posterior se plantea un edificio auxiliar destinado a garaje y cuarto de instalaciones varias.
Planta principal

Cubiertas

Fachada principal

Fachada interior de acceso

Fachada interior - porche

Fachada posterior. Alternativa 1

Fachada posterior. Alternativa 2 y definitiva.
Casi terminada.

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miércoles, 16 de mayo de 2012

Blanco+madera

Reforma interior realizada por los italianos Studioata en Turín. En ella ha primado el purismo en la combinación de materiales, así como el uso de volúmenes puros. Un cuerpo de servicios organizado en torno al muro de carga central divide día y noche y aprovecha los altos techos para obtener un espacio extra destinado a un pequeño despacho.
Así era





Y así ha quedado

A destacar:
  • el uso de hendiduras para el pasamanos, la mesilla de noche o la alacena.
  • la escalera de peldaños volados,
  • la repisa de madera perfectamente combinada con la escalera y suplantando uno de los escalones.
  • todo el sistema de camuflaje del cubo de madera.
  • la mesa-antepecho del despacho...

...muchas cosas atractivas.




















Lo he visto en fres·home.
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lunes, 7 de mayo de 2012

Iglesia de San Pedro. Tavernes de la Valldigna (IV)

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RELOJ DE SOL. En la fachada principal y muy deteriorado por el paso del tiempo y los fenómenos meteorológicos se hallaron las huellas de un reloj de sol que pasaba bastante desapercibido a los ojos de la mayor parte de la población, y que tan solo desde el andamio dejaba advertir unos trazos muy interesantes y dignos de ser restaurados.
La recuperación y reinterpretación de las partes perdidas fue llevada a cabo por la restauradora local Aurora Rubio-Mifsud y su equipo, colaboradores habituales en esta obra y con un gran currículo en su haber.
Se rescató y reparó el mortero original, se tomaron muestras de los pigmentos y colores iniciales y se reprodujo todo el grafismo. A destacar el hallazgo de la fecha: 1708.

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Según avanzó la restauración de la torre campanario, se decidió reproducir el mismo reloj en el otro frente, haciendo un estudio de las horas, de acuerdo con la orientación geográfica.
La obra fue llevada igualmente por Aurora Rubio-Mifsud y su equipo.

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Fotos: 1, 5 y 8, Panoramio-Traveleret. 2, TuriSafor. Resto, propias.
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viernes, 4 de mayo de 2012

El ascensor y la Comunidad de Propietarios. Jurisprudencia


Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (12/4/2012) resuelve a favor del propietario que había votado en contra de la instalación de ascensor en la Comunidad. 

Hechos: Se pretende instalar el ascensor en el patio común de la casa, único lugar posibilitado para la colocación del elevador, con la ocupación del mismo, cuyo uso y disfrute exclusivo pertenece a la demandada, que se opone a dicha instalación. 

El Tribunal Supremo acoge dicha oposición considerando que la Ley de Propiedad Horizontal, conforme a la redacción dada por la Ley 51/2003, establece un nuevo sistema de mayorías para la adopción de determinados acuerdos de la Junta, según dispone su artículo 17.1, párrafo tercero , pues si se pretende un acuerdo sobre la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de persona con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del Título Constitutivo o de los Estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. 

Sin embargo, si la innovación supone la privación a un propietario de un elemento común, usado y disfrutado de forma privativa, es necesario, como requisito añadido, el asentimiento expreso del comunero perjudicado, como avisa el precepto recién mencionado en primer lugar, con la expresión de sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11. 

De una parte, el artículo 11.4 de la Ley de Propiedad Horizontal , en todo caso, exige el consentimiento del propietario afectado y, de otra, el artículo 11.1, distingue entre las innovaciones exigibles y las no exigibles por parte de los dueños, no obstante tanto unas como otras, si afectan o hacen inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, requerirán el consentimiento expreso de éste, tal como establece el artículo 11.4, que, al mencionarlas, no distingue entre las exigibles y las no exigibles. 

Es evidente que el artículo 11.4 integra una importante restricción relativa a los acuerdos de la Junta sobre mejoras, servicios o nuevas instalaciones, que hagan inservible cualquier parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario. 

Según el mentado precepto, no cabe admitir la imposición del establecimiento de un ascensor si lleva consigo la rotura o alteración de elementos comunes, en perjuicio de uno o varios copropietarios, amén de que la ubicación del ascensor en el patio de luces supone la inutilización práctica del espacio resultante para su uso y disfrute.

Texto extraído de aquí.
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