lunes, 3 de septiembre de 2012

Licencia de segunda ocupación en Burjassot

A raíz de este artículo, en el que se citaba la conveniencia de incluir en la Ley de Turismo Balear la obligación de que todas las viviendas dispongan de Cédula de Habitabilidad para su alquiler como turísticas, nos ha llegado el encargo de tramitar una Licencia de Segunda Ocupación en el municipio de Burjassot.

Para ello, junto con mi Cliente, he seguido los pasos que se indican en la web local:

Descripción: Este documento verifica la adecuación de las viviendas a las condiciones de habitabilidad como requisito previo a la conexión de suministros y servicios.

Documentación necesaria:
  • Instancia general.
  • Certificado expedido por técnico competente (en este caso, ARQUITECTO), visado por el Colegio Profesional correspondiente, según el cual el inmueble se ajusta a las condiciones exigibles para la concesión de la licencia de ocupación para el uso al que se destina. (Instancia de Declaración Responsable)
  • Justificante de pago de la tasa.
  • Copia compulsada de la escritura de propiedad o contrato de arrendamiento.
  • Copia compulsada del último recibo del IBI.
  • Recibo del abono de los servicios de agua y luz anteriores, o en su lugar, certificado de las compañías suministradoras sobre la contratación anterior de los servicios.

Presentación: En el Servicio de Atención Ciudadana del ayuntamiento.

Plazo previsto de tramitación: 20 días naturales.



Así de fácil y así de rápido puede disponer una vivienda de las plenas condiciones legales para justificar su habitabilidad: se efectúa una visita al inmueble y en el mismo día y por vía electrónica se manda a visar al Colegio. En el plazo que este tarde en su visado, se obtiene el Certificado.
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