Como ya anunciábamos hace cerca de un año, el próximo 7 de julio entra en vigor el Real Decreto-ley 8/2011, en el que se trata el impulso a la rehabilitación y las medidas para su fomento, obligando en su artículo 21 a la realización de una Inspección Técnica de los Edificios destinados a uso residencial, con antigüedad superior a los 50 años y ubicados en municipios con más de 25.000 habitantes.
Son las administraciones las que fijarán los plazos de presentación desde ese mismo día 7 de julio de 2012, imponiendo sanciones y/o redundando el coste de la elaboración de los informes ITE's a todos aquellos propietarios, comunidades de propietarios y similares que los incumplieren.
Este despacho tiene experiencia suficiente para llevar a cabo las inspecciones que se relacionan en la legislación mencionada. Usted no tiene que esperar a que su ayuntamiento fije el calendario obligatorio de actuaciones, si su inmueble ha alcanzado la edad de 50 años, pídanos presupuesto y benefíciese de las ventajas económicas que supone el adelantarse a la Administración, evitando recargos, sanciones y sobrecostes.
Tramitamos gratuitamente la documentación en su Ayuntamiento.
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