miércoles, 28 de noviembre de 2012

¿Es legal cerrar la portería con llave por las noches?


¿Es legal cerrar la puerta de la portería con llave por las noches?
Este es el debate que se suscitaba hace poco en los foros de EnAlquiler:
"La presidenta de la comunidad puso un cartel en el que nos obligaba a cerrar la puerta con llave, pues tiene miedo porque hace un año robaron en un piso al lado del de ella. Mi duda es: si hubiese un incendio o un accidente, ¿por dónde entrarían los bomberos?"

Uno de los profesionales usuarios contestaba así (yo he contrastado su respuesta con la última actualización del CTE y esta es la que transcribo):
Está prohibido. Dicha prohibición se encuentra en el CTE (Código Técnico de la Edificación) y en normativas municipales u órdenes de evacuación de incendios y riesgos sanitarios propios de cada ayuntamiento.
Exactamente, el CTE, en su Documento Básico SI (Seguridad en caso de incendio), apartado SI 3 (Evacuación de ocupantes), punto 6 (Puertas situadas en recorridos de evacuación) dice:
"1 Las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la evacuación de más de 50 personas serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo. Las anteriores condiciones no son aplicables cuando se trate de puertas automáticas.

2 Se considera que satisfacen el anterior requisito funcional los dispositivos de apertura mediante manilla o pulsador conforme a la norma UNE-EN 179:2009, cuando se trate de la evacuación de zonas ocupadas por personas que en su mayoría estén familiarizados con la puerta considerada, así como en caso contrario, cuando se trate de puertas con apertura en el sentido de la evacuación conforme al punto 3 siguiente, los de barra horizontal de empuje o de deslizamiento conforme a la norma UNE EN 1125:2009.

3 Abrirá en el sentido de la evacuación toda puerta de salida:
a) prevista para el paso de más de 200 personas en edificios de uso Residencial Vivienda o de 100 personas en los demás casos, o bien
b) prevista para más de 50 ocupantes del recinto o espacio en el que esté situada.
Para la determinación del número de personas que se indica en a) y b) se deberán tener en cuenta los criterios de asignación de los ocupantes establecidos en el apartado 4.1 de esta Sección.

Cuando existan puertas giratorias, deben disponerse puertas abatibles de apertura manual contiguas a ellas, excepto en el caso de que las giratorias sean automáticas y dispongan de un sistema que permita el abatimiento de sus hojas en el sentido de la evacuación, ante una emergencia o incluso en el caso de fallo de suministro eléctrico, mediante la aplicación manual de una fuerza no superior a 220N. La anchura útil de este tipo de puertas y de las de giro automático después de su abatimiento, debe estar dimensionada para la evacuación total prevista.

5 Las puertas peatonales automáticas dispondrán de un sistema que en caso de fallo en el suministro eléctrico o en caso de señal de emergencia, cumplirá las siguientes condiciones, excepto en posición de cerrado seguro:
a) Que, cuando se trate de una puerta corredera o plegable, abra y mantenga la puerta abierta o bien permita su apertura abatible en el sentido de la evacuación mediante simple empuje con una fuerza total que no exceda de 220 N. La opción de apertura abatible no se admite cuando la puerta esté situada en un itinerario accesible según DB SUA.
b) Que, cuando se trate de una puerta abatible o giro-batiente (oscilo-batiente), abra y mantenga la puerta abierta o bien permita su abatimiento en el sentido de la evacuación mediante simple empuje con una fuerza total que no exceda de 150 N. Cuando la puerta esté situada en un itinerario accesible según DB SUA, dicha fuerza no excederá de 25 N, en general, y de 65 N cuando sea resistente al fuego.
La fuerza de apertura abatible se considera aplicada de forma estática en el borde de la hoja, perpendicularmente a la misma y a una altura de 1000 ±10 mm.
Las puertas peatonales automáticas se someterán obligatoriamente a las condiciones de mantenimiento conforme a la norma UNE-EN 12635:2002+A1:2009"

El enlace que he puesto está dirigido a una versión del CTE con comentarios aclaratorios.

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2 comentarios:

  1. En el caso de estar en una situación similar, ¿dónde podemos denunciar ese suceso?

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    1. El Código Técnico es una ley (Real Decreto 314/06) de obligatorio cumplimiento desde 2006, de ámbito nacional, que todo administrador debe conocer y poner en práctica en las Comunidades que gestiona. Pienso que este tema se debería exponer en una junta del edificio, quizá acompañados por un técnico competente, aunque ya digo que el Administrador debe ser conocedor de esta ley, y si no se llega a un acuerdo, me atrevo a decir que se tendría que recurrir a los tribunales, con la ayuda de un dictamen técnico pericial. Como arquitecto, y salvo mejor opinión por parte de alguien más entendido, es mi respuesta. No se me ocurre una vía más rápida que el buen entendimiento entre vecinos.
      Gracias por seguir mi blog.

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